Si estás pensando en hacerte autónomo o montar un negocio, y has escuchado cosas sobre el recargo de equivalencia, pero no sabes qué es exactamente este artículo te interesa. Te vamos a explicar qué es el recargo de equivalencia, que tipos hay y cómo calcularlo correctamente.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a los autónomos minoristas que vendan productos sin transformar a un cliente final. Para que lo entendáis mejor, si un minorista tiene una papelería y vende libretas que le proporciona un proveedor, estará afectado por este tipo especial de IVA.
¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia no se aplicará mayoristas, actividades industriales y actividades de servicios. Además, algunos comercios minoristas están exentos de pagar este tipo de IVA, entre ellos están las joyerías, los concesionarios, peleterías… puedes ver la lista completa aquí.
El autónomo que tenga que cumplir con este impuesto deberá pagarlo siempre que compre productos a su proveedor con la finalidad de revenderlo. Si es para consumo propio de la empresa, no se deberá incluir el recargo en la factura.
¿Para qué sirve el recargo de equivalencia?
Básicamente el recargo de equivalencia está pensado para facilitarle la vida los autónomos minoristas, ya que no deberán presentar declaraciones de IVA a hacienda. Si pagamos este impuesto será el proveedor el que se encargue de hacerlo.
Siguiendo con el ejemplo anterior, el dueño de una papelería que compre libretas a un proveedor para venderlas a sus clientes, deberá pagar el precio de las libretas + el IVA correspondiente + el recargo de equivalencia. El proveedor deberá reflejarlo en la factura y deberá ser él quien lo declare ante hacienda.
¿Qué tipos de recargo de equivalencia existen?
- IVA Superreducido 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%.
- IVA Reducido 10%: recargo de equivalencia de un 1,4 %.
- IVA General 21%: Recargo de equivalencia de un 5,2 %.
- Tabaco: recargo de equivalencia especial de un 1,7 %.
¿Cómo se calcula el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia deberá calcularlo el proveedor y deberá incluirlo en la factura. Lo más sencillo es utilizar algún tipo de software informático que lo calcule automáticamente para cada factura, de esta manera se aplicará el recargo adecuado para cada tipo de IVA.
De todas formas, si como minorista quieres comprobar que tu proveedor te está aplicando correctamente el recargo de equivalencia deberás utilizar la siguiente fórmula.
RECARGO DE EQUIVALENCIA = BASE IMPONIBLE * tipo de recargo según IVA
Para entender cómo afectará al precio final de una factura sigamos con el ejemplo de las libretas. Imagina que hacemos un pedido de libretas que nos cuesta 200€. Para calcular el precio final sumaremos la base imponible + IVA + recargo de equivalencia.
BASE IMPONIBLE = 200€ + GASTOS DE ENVÍO 10€= 210€
IVA= BASE IMPONIBLE 210* 0,21 (21 % de IVA) = 44,1€
RECARGO DE EQUIVALENCIA = BI 210* 0,052 (Recargo correspondiente al 21% de IVA) = 10,92€
TOTAL A PAGAR AL PROVEEDOR= 210(BI) + 44,1(IVA) +10,92(recargo) = 265.02€
Si tenemos que hacer esto con cada factura que hagamos o recibamos, los errores pueden ser frecuentes, ya que una coma o un cero puede modificar todo. Por lo tanto, es aconsejable tener un sistema de gestión informática que se encargue de realizar todos estos cálculos.
A la hora de seleccionar dicho sistema, no conviene escatimar; un sistema integrado que te permita automatizar al máximo los procesos, y organizar la información de todos los departamentos es lo más adecuado.